Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

15

julio 10

Espacio europeo de Educación y Formación Profesional

La educación, desde la dimensión del aprendizaje permanente, cobra protagonismo y se convierte en una pieza clave para el desarrollo de las sociedades actuales, las sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo realizado por Juan Antonio Morales Lozano de la Universidad de Sevilla.

Espacio europeo de Educación y Formación Profesional: Estrategias e instrumentos

Formación a lo largo de la vida

La formación a lo largo de la vida ha venido a imponerse como una necesidad y realidad. Cada vez son más las demandas de cualificación para vivir en este mundo complejo, y cada vez más los impulsos políticos promueven consejos, orientaciones y acciones para hacerla viable.

Aprender a lo largo de la vida es una necesidad consecuencia de los innumerables cambios a los que debemos hacer frente, de las numerosas exigencias del contexto social (cultural, económico...). Hemos dejado atrás la época en la que la educación era sinónimo de escolarización, de la formación vinculada a una etapa de la vida (infancia) del individuo, para ser conscientes de la educación permanente, de un aprendizaje durante toda la vida del sujeto que ha de comprender no solo la enseñanza formal, sino también la no formal. La educación se ha convertido, como dice Ferrández, (1996:3) «en un todo mágico y siempre inacabado». La educación, desde esta dimensión del aprendizaje permanente, cobra protagonismo y se convierte en una pieza clave para el desarrollo de las sociedades actuales, las sociedades de la información y del conocimiento.

La Unión Europea desde su origen ha tenido entre sus objetivos atender al desarrollo de una formación de calidad en los Estados miembros, por considerarla un factor importante en el progreso social y económico; y esta preocupación ha ido incrementándose con el paso de los años (Morales, 2009). En el marco de estas políticas hemos de resaltar los impulsos de la denominada Estrategia de Lisboa, fruto del Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000. El nuevo objetivo estratégico fijado para la próxima década, que ha impulsado de forma contundente el aprendizaje permanente, consiste en: «Convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» (Consejo Europeo, 2000). En el seno de esta línea de acción estratégica, la educación y la formación para la vida y el trabajo en la sociedad del conocimiento cobran una gran importancia, ya que se describe bajo este enunciado la necesidad de adaptación de los sistemas de educación y formación europeos a las demandas de la sociedad del conocimiento, para ofrecer así una mejora en el nivel y la calidad del empleo. La formación continua se considera «un componente básico del modelo social europeo» (Consejo Europeo, 2000).

Con el objetivo de ir avanzando hacia las metas propuestas, la Comisión Europea publica en noviembre de 2000, el Memorándum sobre el aprendizaje permanente, documento que pretende impulsar un debate a escala europea en torno a este concepto y sus implicaciones. Comienza justificando la necesidad de fomentar el aprendizaje permanente y lo considera un «principio director para la oferta de servicios y la participación» (Memorándum, 2000), trabajos que desembocarán en la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente (Resolución, 2002b).

El Proceso de Copenhague

Convergencia en materia de Formación Profesional

En el marco de los procesos de convergencia europea (contexto de diversidad europeo y necesidad de cooperación) y de la apuesta por la educación permanente como eje estratégico de la Europa del conocimiento (significación de los principios de educación y formación a lo largo de la vida), debemos situar el denominado Proceso de Copenhague. Se inicia de una manera formal con la Declaración de los Ministros europeos de Formación y Enseñanza Profesional y la Comisión Europea (Copenhague, 29-30 de noviembre de 2002) sobre una mayor cooperación europea en materia de formación y enseñanza profesional (Resolución, 2002a). Hablamos, por tanto, de un proceso europeo de convergencia (y local, regional, nacional) centrado en los sistemas y oportunidades de formación y desarrollo profesional.

Descargar pdf: Declaración de Copenhague

Entre los antecedentes de la Declaración hemos de apuntar, como ya se ha señalado, la apuesta por la educación permanente y la Estrategia de Lisboa (Consejo Europeo, 2000). Otros pasos previos pueden situarse en varios Consejos europeos como Niza-2000 (Recomendación 2001/613/CE relativa a la movilidad de comunidades de estudiantes, personas en formación, voluntarios y profesores y formadores), Estocolmo-2001 (Informe sobre futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación) o Barcelona-2002 (Instrumentos para garantizar la transparencia de diplomas y cualificaciones). Así mismo, debemos destacar las resoluciones de 3 de junio, sobre capacidades y la movilidad; y la de 27 de junio de 2002, sobre educación permanente.

Con respecto a la necesidad de reforzar la cooperación en el ámbito de la educación y la formación profesionales, de promover el acceso a la educación permanente y de eliminar obstáculos a la movilidad profesional y geográfica, la Declaración de Copenhague (Resolución, 2002a) propone priorizar, e insta a los países miembros a:

  • a) Reforzar la dimensión europea de la educación y la formación profesionales. Potenciar la cooperación, y facilitar y fomentar la movilidad y el desarrollo de la cooperación interinstitucional, de las asociaciones y de otras iniciativas transnacionales.

     

  • b) Aumentar la transparencia mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos de información y redes. Y reforzar las políticas, sistemas y prácticas que apoyen la información, orientación y asesoramiento.

     

  • c) Investigar cómo podrían fomentarse, entre los distintos países y a diferentes niveles, la transparencia, la comparabilidad, la transferibilidad y el reconocimiento de competencias y cualificaciones mediante el desarrollo de niveles de referencia, principios y medidas comunes. Desarrollar principios comunes respecto a la validación de la educación no formal e informal.

     

  • d) Promover la cooperación en lo relativo a la garantía de calidad (intercambio de modelos y métodos, y consenso de criterios y principios).

Estas actuaciones se someterán a un proceso de análisis y revisión cada dos años, constituyendo el inicio del denominado Proceso de Copenhague; desde Copenhague-2002 hacia, Maastrich-2004, Helsinki-2006 y Burdeos-2008. En la siguiente figura podemos consultar los elementos y los retos más significativos de este proceso. En todos los casos se apuesta por la necesidad de continuar y mejorar el proceso de cooperación entre países y agentes implicados.

Descargar pdf: Mapa de Europa

 Estrategias

Estrategias e instrumentos de un proceso de convergencia

Tal vez podríamos afirmar que el objetivo más declarado y requerido (redundante de las sucesivas revisiones) en este proceso de convergencia gire en torno a la necesidad de reforzar la cooperación en materia de educación y formación profesional (EFP), buscando la implicación de todas las partes interesadas y trabajando tanto a escala local como regional, nacional y europea.

La Declaración de Copenhague, como proceso, está en marcha y posiblemente se extienda más allá de las previsiones iniciales para 2010 por la amplitud y complejidad de las transformaciones requeridas a un contexto europeo complejo marcado por la diversidad de legislación, estructuras de educación y formación y actores clave (Gobiernos e interlocutores sociales). Pero son múltiples las estrategias puestas en marcha y los instrumentos diseñados en su desarrollo y que los distintos Estados miembros deben ir implementando. Veamos algunos de los rasgos más destacables de algunos de ellos.

Orientación permanente

La Declaración de Copenhague reconoce la necesidad de (Resolución, 2002a):

  • a) Aumentar la transparencia de la educación y formación profesionales mediante la aplicación de racionalización de los instrumentos de información y redes, además de la integración de los instrumentos existentes, tales como el currículum vítae europeo, los suplementos del título o de la certificación de estudios, el Marco común europeo de referencia en materia de lenguas, y Europass en único marco.

     

  • b) Reforzar las políticas, sistemas y prácticas que apoyan la información, la orientación y el asesoramiento en los Estados miembros en todos los niveles de la educación, la formación y el empleo, en particular sobre cuestiones relativas a la enseñanza, la educación y formación profesionales, y a la transferibilidad y reconocimiento de competencias y cualificaciones, con vistas a apoyar la movilidad profesional y geográfica del ciudadano en Europa.

Una política importante para la formación y cualificación (a lo largo de la vida) es la disponibilidad de información variada y suficiente sobre las oportunidades formativas y, cómo no, la posibilidad de contar con apoyo y asesoramiento en la definición de trayectorias individuales de formación y desarrollo profesional. El desarrollo de herramientas y recursos de información y orientación ha sido considerablemente significativo, aunque no podamos afirmar de forma taxativa la consecución del objetivo previsto. Algunos ejemplos de estos instrumentos podemos encontrarlos en el portal Ploteus o en la iniciativa Eures.

Ploteus es un portal sobre oportunidades de aprendizaje en todo el espacio europeo, y tiene como objetivo ayudar a estudiantes, personas que buscan empleo, trabajadores, padres, orientadores y profesores a encontrar información sobre cómo estudiar en Europa (http://ec.europa.eu/ploteus/home.jsp?language=es) . En Ploteus se puede encontrar información sobre las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida en Europa:

  • a) Oportunidades de aprendizaje y posibilidades de formación disponibles en la Unión Europea. En este sentido facilita múltiples enlaces con páginas webs de universidades e instituciones de enseñanza superior, bases de datos de centros escolares y de formación profesional, así como de cursos de educación de adultos.

     

  • b) Sistemas de educación y formación. Descripción y explicaciones sobre los diferentes sistemas educativos de los países europeos.

     

  • c) Programas de intercambio y becas (Erasmus, Leonardo da Vinci, Sócrates, Tempos) disponibles en los países europeos cómo solicitarlos, con quién contactar, etc.

     

  • d) Todo lo que se necesita saber cuando se traslada a vivir al extranjero, a otro país europeo: coste de la vida, gastos de educación, cómo encontrar alojamiento, el marco legal y otra información general para los países europeos.

Así mismo, la red Eures ( http://europa.eu.int/eures ) y su portal europeo de la movilidad profesional constituyen una herramienta útil para encontrar información sobre las oportunidades de empleo y aprendizaje en Europa.

En el contexto nacional, y en el caso de España concretamente, podemos mencionar los servicios de información tanto del Ministerio de Educación ( http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar.html ), como del Ministerio de Trabajo a través de redtrabaj@ ( https://www.redtrabaja.es ). Y en una línea similar, también las comunidades autónomas con competencias suelen disponer de servicios y recursos de apoyo y ayuda, como en Andalucía es el caso del Programa Andalucía Orienta ( http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/ ), que desarrolla la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo y en colaboración con las diferentes universidades de la Comunidad.

Europass

Marco europeo para la transparencia de cualificaciones y competencias: Europass

Por Decisión del Parlamento y del Consejo, se establece un marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado Europass, que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa. Los documentos Europass serán los siguientes (Decisión, 2004):

  • a) Currículum Vítae Europass. Se basa en el modelo europeo común de currículum vítae propuesto mediante la Recomendación 2002/236/CE, y se pone a disposición de los ciudadanos para presentar de un modo sistemático, cronológico y flexible sus cualificaciones y competencias. Incluye distintas secciones para la presentación de información sobre datos personales, competencias lingüísticas, experiencia laboral, nivel de estudios y formación. Otras competencias adicionales del interesado (capacidades técnicas, organizativas, artísticas y sociales), así como información adicional que pueda añadirse en formato de anexo.

     

  • b) Documento de movilidad Europass. Está destinado a registrar, utilizando un modelo europeo común, el itinerario de aprendizaje europeo (periodo que una persona pasa en otro país a efectos de aprendizaje).

     

  • c) Suplemento de diploma Europass. Se trata de un documento adjunto a un diploma de enseñanza superior, que tiene por objeto facilitar a terceros el significado del diploma en términos de conocimientos y capacidades adquiridos por el titular. A estos efectos, describe la naturaleza, nivel, contexto, contenido y estatuto de los estudios realizados.

     

  • d) Portafolio de lenguas Europass. Diseñado por el Consejo de Europa, es un documento en el que puede quedar constancia del aprendizaje de lenguas y de las experiencias y competencias culturales de una persona. Tiene una doble función pedagógica (motivar a los estudiantes de lenguas a que mejoren su capacidad de comunicación en distintas lenguas y sigan otros aprendizajes y experiencias interculturales) e informativa (documenta las capacidades lingüísticas de su titular de manera exhaustiva, informativa, transparente y fidedigna).

     

  • e) Suplemento de certificado Europass. Es un documento adjunto a un certificado de formación profesional destinado a facilitar la comprensión a terceros del significado del certificado en términos de las competencias adquiridas por su titular. Contiene información sobre: las aptitudes y competencias adquiridas, la gama accesible de empleos, los organismos de expedición y acreditación, el nivel del certificado, las distintas maneras de obtener el certificado, y los requisitos de entrada y las posibilidades de acceso al siguiente nivel de enseñanza.

EQF

Marco europeo de las cualificaciones (EQF)

Tiene como objetivo vincular mejor los diferentes sistemas nacionales de cualificaciones como un mecanismo de conversión para empleadores y personas para entender mejor las cualificaciones de diferentes países. En el cuadro siguiente presentamos una síntesis de los ocho niveles de cualificación contemplados en este marco europeo de las cualificaciones (Recomendación, 2008):

 

En esta línea podemos destacar, a nivel nacional, los trabajos realizados desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) ( https://www.educacion.es/iceextranet/ ): el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).

ECVET

Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECVET)

Recientemente, a través de una Recomendación del Parlamento y el Consejo (Recomendación, 2009) se potencia su desarrollo (con un referente puesto en 2012) para ayudar a la transferencia y el reconocimiento de experiencias de aprendizaje en Europa, y en los diferentes sistemas de formación. El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) tiene por objeto facilitar la validación, el reconocimiento y la acumulación de capacidades relacionadas con el trabajo y los conocimientos adquiridos durante una estancia en otro país o en diferentes situaciones. Se debe elaborar un marco técnico que describa las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje. Cada una de estas unidades estará relacionada con un número de puntos ECVET desarrollado sobre la base de normas comunes (60 puntos ECVET se asignan a los resultados de aprendizaje logrado en un año de formación profesional a tiempo completo). Entre los principios y especificaciones técnicas, podemos señalar las siguientes (Recomendación, 2009):

  • a) Unidades de resultados de aprendizaje. Una unidad es un componente de una cualificación, consistente en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias que pueden evaluarse y certificarse con un número de puntos ECVET asociados. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas que ha adquirido en distintos países y/o contextos diferentes.

     

  • b) Transferencia y acumulación de los resultados de aprendizaje, asociaciones. Las unidades de resultados de aprendizaje obtenidas en un contexto se evalúan y, si la evaluación es positiva, se pueden transferir a otro contexto. En este segundo contexto, el organismo competente procede a su validación y reconocimiento como parte de los requisitos de la cualificación que pretende obtener la persona. La transferencia de créditos aplicados a los resultados adquiridos en contextos de aprendizaje formal debe facilitarse mediante el establecimiento de asociaciones y redes de organismos competentes.

     

  • c) Acuerdo de aprendizaje y expediente personal. Para la aplicación de la transferencia de créditos en la que intervengan dos socios y un participante en un proceso de aprendizaje en movilidad, los dos organismos competentes que intervienen en el proceso de aprendizaje y de validación celebran un acuerdo de aprendizaje con el interesado en el marco de un memorando de acuerdo.

     

  • d) Puntos ECVET. Ofrecen, en forma numérica, información complementaria sobre las cualificaciones y las unidades. La atribución de puntos ECVET se desarrolla por lo general en dos fases: en una primera se asignan puntos a una cualificación en su conjunto y, posteriormente, a sus unidades (en función de su peso relativo en la cualificación).

Principios para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal

Conscientes de la importancia de considerar el conjunto de conocimientos de un individuo, de sus habilidades y competencias, y no sólo las adquiridas en la escuela (contextos formales de formación), es necesario consensuar criterios y procedimientos de reconocimiento y validación de aprendizajes en contextos no formales (no los proporciona una educación o formación y normalmente no conducen a la certificación; sin embargo, son intencionales por parte del estudiante y ha estructurado objetivos, tiempo y apoyo) e informales (resultado de las actividades diarias relacionadas con el trabajo, la vida familiar o el ocio; no están estructurados y, por lo general, no conducen a la certificación y, en la mayoría de los casos, no son intencionales por parte del estudiante).

Siendo este un elemento relevante para la educación y formación profesionales en la Unión Europea, las respuestas de los países son muy desiguales. Así, en 2004 el Consejo y Representantes de los Gobiernos presentaron una serie de principios comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal (Consejo, 2004):

  • a) Derechos individuales. La determinación y convalidación de la educación no formal e informal debería ser en principio de carácter voluntario para cada persona y, por tanto, garantizar el acceso igualitario y un trato equitativo para todos. Deben respetarse asimismo los derechos y la intimidad de las personas.

     

  • b) Obligaciones de los responsables. Las partes interesadas deberían establecer, de conformidad con sus derechos, responsabilidades y competencias en materia de educación, sistemas y enfoques para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal. Deberían incluirse mecanismos adecuados de garantía de calidad y los interesados deberían ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas y enfoques.

     

  • c) Fiabilidad y confianza. Los procesos, procedimientos y criterios de determinación y convalidación deben ser justos y transparentes, y estar sustentados en mecanismos adecuados de garantía de la calidad.

     

  • d) Credibilidad y legitimidad. Los sistemas y enfoques para la determinación y convalidación deben respetar los intereses legítimos y garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas.

En 2009 el Cedefop (centro de referencia de la UE para la educación y la formación profesionales) publicó las Directrices europeas sobre la validación del aprendizaje no formal e informal con objeto de servir de herramienta de apoyo para el desarrollo de prácticas de validación.

Por lo que respecta a nuestro contexto nacional, podemos señalar los trabajos impulsados por el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales (INCUAL) ( http://www.educacion.es/educa/incual/ice_recAcr.html ).

EQAVET

Garantía de calidad en materia de Educación y Formación Profesionales (EQAVET)

La Declaración de Copenhague reconoce la necesidad de (Resolución, 2002):

  • a) Promover la cooperación en lo relativo a la garantía de la calidad, centrándose en particular en el intercambio de modelos y métodos, así como en criterios y principios comunes de calidad de la educación y la formación profesionales.

     

  • b) Prestar atención a las necesidades de aprendizaje de profesores y formadores en todas las formas de la educación y formación profesionales.

A partir de estos principios se crea en 2003 un marco común de garantía de calidad para la EFP refrendado por el Consejo en 2004. El Comunicado de Helsinki (2006) subraya la necesidad de avanzar en el marco común de una cultura de mejora de la calidad de la EFP y fortalecimiento de la cooperación. En esta línea se desarrolla el European Quality Assurance, Marco de referencia para la Educación y la Formación (EQAVET), como ayuda a las autoridades nacionales para mejorar sus sistemas de educación y formación profesionales a través del desarrollo de las referencias europeas comunes.

Aprobado en junio de 2009, EQAVET es una herramienta de referencia para los responsables políticos sobre la base de un ciclo de calidad de cuatro etapas que incluye el establecimiento de metas y la planificación, ejecución, evaluación y revisión. Los Estados miembros deben utilizar y desarrollar (en un referente situado en 2011) su enfoque nacional para mejorar los sistemas de garantía de calidad involucrando a todos los interesados ( http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc60_en.htm ).

Bibliografía

  • BURDEOS (2008). «Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP)». En Diario Oficial de la Unión Europea , 24-01-2009.

     

  • CONSEJO EUROPEO (2000). Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000. Conclusiones de la Presidencia. Recuperado el 12 de abril de 2007 de la base de datos Eurlex.

     

  • DECISIÓN (2004). «Decisión 2241/2004/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de de diciembre de 2004 relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)». Diario Oficial de la Unión Europea , 31-12-2004.

     

  • FERRÁNDEZ, A. (1996). «La Formación Ocupacional en el Marco de la Formación Continua de Adultos». En Bermejo, B., Domínguez, G. y Morales, J.A. (coords.) Formación Profesional Ocupacional. Perspectivas de un futuro inmediato. Sevilla: Grupo de Investigación Didáctica, 3-49.

     

  • MEMORÁNDUM (2000). Memorándum sobre el aprendizaje permanente. SEC (2000) 1832 de 30.10.2000. Recuperado el 12 de abril de 2007 de la base de datos Eurlex.

     

  • MORALES, J. A. (2009). «Formación a lo largo de la vida: Realidades y retos». J. Tejada y otros (coords.). Estrategias de innovación en la formación para el trabajo . Madrid: Tornapunta editores.

     

  • RECOMENDACIÓN (2006). «Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad». Diario Oficial de Unión Europea , 30-12-2006.

     

  • RECOMENDACIÓN (2008). «Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente». Diario Oficial de la Unión Europea, 06-05-2008.

     

  • RECOMENDACIÓN (2009). «Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET)». Diario Oficial de la Unión Europea, 08-07-2009.

     

  • RESOLUCIÓN (2002a). «Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales». Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 18-01-2003.

     

  • RESOLUCIÓN (2002b). «Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente». Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 09-07-2002.

Referencias

  • CONSEJO (2004). «Proyecto de Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal». En http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/informal/validation2004_es.pdf (junio 2010 ).

     

  • HELSINKI (2006). «Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP) (Revisión de las conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2004)». Diario Oficial de la Unión Europea, 08-12-2006. http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc60_en.htm

     

  • MAASTRICH (2004). «Proyecto de conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (Revisión de la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002)». En http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/vocational/council04_es.pdf (junio, 2010).
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